En resumen
- Del salario se descuentan 4 % para salud (Ley 100 de 1993, art. 204) y 4 % para pensión (art. 20).
- Desde 4 salarios mínimos ($7.003.620 en 2026) se suma el 1 % al Fondo de Solidaridad Pensional, y más desde 16 (art. 27).
- La retención en la fuente sale de la tabla del art. 383 del Estatuto Tributario: hasta 95 UVT de base gravable ($4.975.530 en 2026) es 0.
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Qué le descuentan
| Descuento | Cuánto | Norma |
|---|---|---|
| Salud | 4 % del salario | Ley 100 de 1993, art. 204: la cotización es del 12,5 %; el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador |
| Pensión | 4 % del salario | Ley 100, art. 20: la cotización llegó al 16 % y el trabajador paga el 25 % de ella |
| Fondo de Solidaridad Pensional | 1 % desde 4 salarios mínimos; de 0,2 % a 1 % más desde 16 | Ley 100, art. 27 |
| Retención en la fuente | Según la tabla, solo si la base gravable pasa de 95 UVT | Estatuto Tributario, art. 383 |
Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 0159 de 2026, transitorio), 4 salarios mínimos son $7.003.620. Con la UVT de 2026 ($52.374, Resolución DIAN 000238 de 2025), 95 UVT son $4.975.530.
Cómo se calcula la retención
- Se restan los aportes obligatorios a salud y pensión: no son renta (Estatuto Tributario, arts. 55 y 56).
- Se restan las deducciones del art. 387: por dependientes, el 10 % del ingreso hasta 32 UVT al mes, y la medicina prepagada o el seguro de salud hasta 16 UVT al mes.
- Se resta la renta exenta del 25 % (art. 206, num. 10), con un tope de 790 UVT al año.
- Las deducciones y la renta exenta juntas no pueden pasar del 40 % de lo que quedó después del paso 1 (art. 388).
- La base que queda se pasa a UVT y se ubica en la tabla:
| Base gravable (UVT al mes) | Retención |
|---|---|
| Hasta 95 | 0 |
| Más de 95 hasta 150 | (base − 95) × 19 % |
| Más de 150 hasta 360 | (base − 150) × 28 % + 10 UVT |
| Más de 360 hasta 640 | (base − 360) × 33 % + 69 UVT |
| Más de 640 hasta 945 | (base − 640) × 35 % + 162 UVT |
| Más de 945 hasta 2.300 | (base − 945) × 37 % + 268 UVT |
| Más de 2.300 | (base − 2.300) × 39 % + 770 UVT |
Es la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2010 de 2019, tal como la reproduce la DIAN.
Ejemplo resuelto
Un salario de $10.000.000, sin dependientes ni medicina prepagada:
| Paso | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Salud y pensión | 8 % de $10.000.000 | $800.000 |
| Fondo de Solidaridad | 1 % (gana más de 4 mínimos) | $100.000 |
| Después de aportes | $10.000.000 − $900.000 | $9.100.000 |
| Renta exenta 25 % | 25 % de $9.100.000 (no pasa del 40 %) | $2.275.000 |
| Base gravable | $6.825.000 ÷ $52.374 | 130,3 UVT |
| Retención | (130,3 − 95) × 19 % = 6,71 UVT | ≈ $351.400 |
| Neto en la mano | $10.000.000 − $900.000 − $351.400 | ≈ $8.748.600 |
Preguntas frecuentes
¿Desde qué salario me hacen retención en la fuente?
Depende de sus deducciones: la retención empieza cuando la base gravable, después de restar aportes, deducciones y la renta exenta, pasa de 95 UVT al mes ($4.975.530 en 2026). Sin deducciones, eso ocurre desde salarios de unos 7,3 millones.
¿Cómo bajo la retención con mis dependientes?
Reporte a su empleador que tiene dependientes: el art. 387 del Estatuto Tributario permite restar el 10 % del ingreso del mes, hasta 32 UVT. Pruébelo marcando la casilla en la calculadora.
¿El auxilio de transporte se descuenta?
Esta calculadora no lo incluye. Si lo recibe, súmelo al neto tal como aparece en su desprendible.
Cambios en esta página
- Publicación de la página.
Fuentes
- Ley 100 de 1993, arts. 20 y 27 (cotización a pensión y Fondo de Solidaridad)
- Ley 100 de 1993, art. 204 (cotización a salud)
- Estatuto Tributario, arts. 55 y 56 (aportes obligatorios no son renta)
- Estatuto Tributario, art. 206, num. 10 (renta exenta del 25 %)
- Estatuto Tributario, arts. 383, 387 y 388 (tabla, deducciones y depuración de la retención)
- DIAN, Oficio 901007 de 2020 (tabla del art. 383 en texto)
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026)
- Decreto 0159 de 2026 (salario mínimo 2026, transitorio)
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. El resultado es una estimación: la liquidación oficial la hace el empleador y, si hay desacuerdo, puede acudir al Ministerio del Trabajo. Cómo verificamos y calculamos.