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Certificado laboral o carta laboral: formato y qué debe decir

El certificado laboral (también llamado carta laboral) es la constancia que expide el empleador sobre el tiempo trabajado, el cargo y el salario. Llene los datos y descárguelo en Word o PDF para firmarlo.

  • Revisado el 13 de octubre de 2026
  • Word y PDF
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En resumen

  • «Carta laboral» y «certificado laboral» son el mismo documento.
  • El empleador debe darlo al trabajador que lo pida a la terminación del contrato (Código Sustantivo del Trabajo, art. 57, num. 7).
  • Debe decir el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado (art. 57, num. 7).
  • Está prohibido incluir señales que perjudiquen al trabajador o usar «listas negras» (art. 59, num. 8).

Vigente al 13 de octubre de 2026.

Qué dice la ley

La obligación está en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, entre las obligaciones especiales del empleador:

«Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado […]».

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 7.

«Carta laboral» y «certificado laboral» son dos nombres para el mismo documento.

Qué debe llevar

Lo que pide el artículo 57Cómo aparece en el formato
Tiempo de servicioFecha de ingreso y, si ya no trabaja ahí, fecha de retiro
Índole de la laborCargo y, si quiere, las funciones principales
Salario devengadoSalario mensual, en números y en letras

Además, para que sirva ante un banco, un arrendador u otra empresa, conviene que lleve el nombre y el NIT de la empresa, el nombre y la cédula del trabajador, la fecha de expedición, y el nombre, el cargo y la firma de quien certifica. Un teléfono de contacto facilita que la verifiquen.

Cuándo están obligados a darla

El numeral 7 habla de la certificación «a la expiración de contrato», cuando el trabajador la solicita. Si la necesita mientras sigue trabajando (para un crédito o un arriendo), pídala por escrito a su empleador.

Si quien la necesita es usted como trabajador, puede llenar este formato y entregarlo a su empleador para que lo revise y lo firme: le ahorra trabajo y acelera el trámite.

Lo que no puede tener

El artículo 59 del Código prohíbe a los empleadores, en su numeral 8:

«Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.»

Código Sustantivo del Trabajo, artículo 59, numeral 8.

Ejemplo resuelto

Laura trabaja como analista de nómina desde el 1 de marzo de 2022, con contrato a término indefinido, y necesita la carta para un crédito. Su empresa la expide «a quien interese», con el salario y las funciones, y la firma el director de Talento Humano. Como sigue trabajando, el texto dice «labora» y «desempeña». Use el botón Llenar con el ejemplo para verla, y desmarque «Todavía trabaja en la empresa» para ver la versión de alguien que ya se retiró.

Preguntas frecuentes

¿El certificado tiene que decir el salario?

El artículo 57 incluye el salario devengado entre lo que debe constar. Si lo necesita sin el salario, el formato permite quitarlo con la casilla «Incluir el salario».

¿Quién lo firma?

Quien representa a la empresa para estos trámites, normalmente el área de talento humano o el representante legal. El formato deja el espacio para el nombre, el cargo y la firma.

¿Puede decir por qué me fui o cómo fue mi desempeño?

Lo que la ley exige es el tiempo, la labor y el salario. Una carta de recomendación es otro documento. Y el artículo 59 prohíbe usar en la certificación señales que perjudiquen al trabajador.

Fuentes

Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.