En resumen
- Es un derecho fundamental (Constitución, art. 23) reglamentado por la Ley 1755 de 2015.
- Plazos de respuesta: 15 días para peticiones generales, 10 para documentos e información y 30 para consultas (art. 14), en días hábiles.
- Es gratuito y no necesita abogado (art. 13).
- Debe indicar la entidad, sus datos, lo que pide, las razones y los anexos (art. 16).
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Qué es
«Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.»
La Ley 1755 de 2015 lo reglamenta. Su artículo 13 dice que con él se puede pedir el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad, información, copias de documentos, o presentar consultas, quejas y reclamos. También dice que es gratuito y que no necesita abogado.
En cuánto tiempo deben responder
| Tipo de petición | Plazo (Ley 1755, art. 14) |
|---|---|
| Petición general | 15 días |
| Documentos e información | 10 días |
| Consulta sobre las materias a cargo de la entidad | 30 días |
- Son días hábiles. La Ley 4 de 1913 (artículo 62) dice que en los plazos de días que señalan las leyes «se entienden suprimidos los feriados y de vacantes».
- Si piden documentos y no responden en 10 días, la ley entiende que la solicitud fue aceptada: la entidad ya no puede negarlos y debe entregar las copias dentro de los 3 días siguientes (art. 14, numeral 1).
- Si la entidad no puede responder a tiempo, debe avisarle antes de que venza el plazo, explicar el motivo y dar una nueva fecha, que no puede pasar del doble del plazo inicial (art. 14, parágrafo).
Qué debe contener
El artículo 16 de la Ley 1755 pide, como mínimo:
- La autoridad o entidad a la que se dirige.
- Sus nombres y apellidos completos, su documento de identidad y la dirección donde recibirá la respuesta. Puede agregar su correo electrónico.
- El objeto de la petición: qué solicita.
- Las razones en las que la fundamenta.
- La relación de los documentos que adjunta.
- Su firma, cuando sea el caso.
El formato sigue ese orden. Y la ley protege al que no es experto: según el parágrafo 2 del mismo artículo, «en ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta».
Ante quién se puede presentar
- Autoridades públicas: ministerios, alcaldías, entidades del Estado (art. 13).
- Organizaciones privadas, para garantizar sus derechos fundamentales: sociedades, fundaciones, cooperativas, instituciones financieras, entre otras (art. 32).
- Entidades privadas que atienden usuarios: cajas de compensación, instituciones del sistema de seguridad social integral, entidades financieras y empresas de servicios públicos (art. 33).
Cómo presentarlo y guardar la prueba
El artículo 15 permite presentarlo por escrito o «a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos», como el correo electrónico o el formulario de la entidad. Si lo entrega en papel, lleve una copia: según el mismo artículo, la copia recibida por el funcionario, con la fecha y la hora de presentación, «tendrá el mismo valor legal del original», y esa autenticación no le cuesta nada. Si lo radica por internet, guarde el número de radicado.
Ejemplo resuelto
Martha quiere revisar si su fondo de pensiones tiene registrados todos sus aportes. Le envía un derecho de petición de información pidiendo su historia laboral con el detalle mes a mes y que le informen si hay periodos en mora. Como es una solicitud de documentos e información, el fondo tiene 10 días hábiles para responder. Use el botón Llenar con el ejemplo para verlo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un abogado?
No. El artículo 13 de la Ley 1755 dice que el derecho de petición puede ejercerse sin representación de abogado y que es gratuito.
¿Lo puedo enviar por correo electrónico?
Sí: el artículo 15 admite cualquier medio idóneo para la comunicación. Use el canal que la entidad tenga para recibir peticiones y guarde la constancia de envío o el número de radicado.
¿Cuenta el sábado dentro de los 15 días?
Los plazos de días que fijan las leyes se cuentan sin los feriados ni los días de vacancia (Ley 4 de 1913, artículo 62). Si tiene dudas sobre una fecha exacta, pregúntele a la entidad cuándo vence.
Fuentes
- Constitución Política, art. 23
- Ley 1755 de 2015 (derecho de petición)
- Ley 4 de 1913, art. 62 (cómputo de plazos)
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.