En resumen
- Recargos legales: nocturno 35 %, hora extra diurna 25 % y extra nocturna 75 % (Código Sustantivo del Trabajo, art. 168).
- Trabajo nocturno: de 7 p. m. a 6 a. m. (art. 160, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- Domingos y festivos: recargo mínimo del 80 % desde julio de 2025, 90 % desde julio de 2026 y 100 % desde julio de 2027 (art. 179).
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Los recargos que fija la ley
| Qué trabajó | Cómo se paga | Norma |
|---|---|---|
| Hora extra diurna (6 a. m. a 7 p. m.) | Hora ordinaria + 25 % | CST art. 168, num. 2 |
| Hora extra nocturna (7 p. m. a 6 a. m.) | Hora ordinaria + 75 % | CST art. 168, num. 3 |
| Hora ordinaria en horario nocturno | Recargo del 35 % sobre el valor del trabajo diurno | CST art. 168, num. 1 |
| Domingo o festivo (día de descanso obligatorio) | Recargo sobre el salario ordinario en proporción a las horas: 80 % desde el 1-jul-2025, 90 % desde el 1-jul-2026, 100 % desde el 1-jul-2027 | CST art. 179 y su parágrafo transitorio |
El horario nocturno va de las 7 p. m. a las 6 a. m.: así lo fijó el artículo 160 del Código, modificado por la Ley 2466 de 2025. El artículo 168 aclara que sus recargos se producen «de manera exclusiva», sin acumularse entre ellos.
«El recargo del 100% de qué trata este artículo, podrá ser implementado de manera gradual por el empleador […] A partir del primero de julio de 2026, se incrementará el recargo por laborar en día de descanso obligatorio a 90%.»
De dónde sale el valor de su hora
La calculadora le pide el valor de su hora ordinaria, porque la ley no fija una sola forma de pasar el salario mensual a valor hora, y con la reducción gradual de la jornada a 42 horas semanales (artículo 161) ese valor cambió. Busque el valor en su desprendible de pago o pídalo en nómina. Así el cálculo coincide con el de su empresa.
Ejemplo resuelto
Una persona con una hora ordinaria de $10.000 trabajó en octubre de 2026: 4 horas extra diurnas, 2 extra nocturnas, 5 horas de su jornada en horario nocturno y 8 horas un domingo.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Extra diurnas | 4 × $10.000 × 1,25 | $50.000 |
| Extra nocturnas | 2 × $10.000 × 1,75 | $35.000 |
| Recargo nocturno | 5 × $10.000 × 35 % | $17.500 |
| Recargo dominical (90 % en octubre de 2026) | 8 × $10.000 × 90 % | $72.000 |
| Total a sumar al salario | $174.500 |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026, como mínimo el 90 %; entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, el 80 %. El empleador puede aplicar el 100 % antes (Código Sustantivo del Trabajo, art. 179, parágrafo transitorio).
¿Desde qué hora es trabajo nocturno?
Desde las 7 p. m. hasta las 6 a. m., según el artículo 160 del Código, modificado por la Ley 2466 de 2025.
¿Cómo se pagan las horas extra en domingo?
Los artículos 168 y 179 fijan cada recargo por separado, pero no dicen cómo se combinan cuando coinciden. Confirme el cálculo con su empleador o con el Ministerio del Trabajo.
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Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 160, 161 y 168 (jornada, horario nocturno y recargos)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 179 (día de descanso obligatorio, modificado por la Ley 2466 de 2025)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), art. 5
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. El resultado es una estimación: la liquidación oficial la hace el empleador y, si hay desacuerdo, puede acudir al Ministerio del Trabajo. Cómo verificamos y calculamos.