En resumen
- Es la opinión de un jefe o compañero sobre cómo trabaja alguien; la firma quien la da.
- No es lo mismo que el certificado laboral, que el empleador debe dar al terminar el contrato si se lo piden (Código Sustantivo del Trabajo, art. 57, num. 7).
- Sirve más con hechos concretos, fechas y un dato de contacto para verificarla.
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Recomendación no es lo mismo que certificado
| Certificado laboral | Carta de recomendación | |
|---|---|---|
| Qué dice | Tiempo de servicio, cargo y salario | Cómo trabajaba la persona y por qué la recomienda |
| Quién la firma | La empresa | Quien la conoce: un jefe, un compañero, un cliente |
| Base legal | Obligación del empleador al terminar el contrato, si el trabajador la pide (Código Sustantivo del Trabajo, art. 57, num. 7) | Es una opinión personal de quien la firma |
Si lo que le piden es la constancia de tiempo, cargo y salario, use el formato de certificado laboral.
Qué hace que una recomendación sirva
- Quién la firma y desde dónde la conoce: su cargo y la relación de trabajo que tuvieron.
- Cuánto tiempo: unas fechas concretas pesan más que «hace varios años».
- Hechos, no adjetivos: «llevó la conciliación bancaria cuatro años sin retrasos» dice más que «es muy responsable».
- Un dato de contacto: quien la recibe puede querer confirmarla.
- Corta: una página alcanza.
Si le piden que usted mismo la redacte
Si quien lo recomienda le pide un borrador, llénelo con hechos verificables, sin exagerar, y entrégueselo para que lo revise, lo ajuste con sus palabras y lo firme. La carta es de quien la firma.
Ejemplo resuelto
Carlos fue auxiliar contable entre 2022 y 2026. Su jefe, Jorge, le firma una carta que cuenta un logro concreto (el control de pagos que hoy usa el área), cómo trabajaba en equipo y un teléfono para confirmarla. Use el botón Llenar con un ejemplo para verla.
Preguntas frecuentes
¿Mi empresa está obligada a darme una carta de recomendación?
Lo que el Código Sustantivo del Trabajo obliga a dar, si el trabajador lo pide al terminar el contrato, es la certificación de tiempo, labor y salario (art. 57, num. 7). La recomendación depende de la voluntad de quien la firma.
¿Puede firmarla un compañero en vez del jefe?
Sí. Pesa más quien conoció de cerca su trabajo; lo importante es que diga desde dónde lo conoce y por cuánto tiempo.
Fuentes
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.