En resumen
- Incluye salario pendiente, cesantías, intereses, prima y vacaciones no disfrutadas.
- Fórmulas del Ministerio de Justicia: cesantías y prima = base × días ÷ 360; vacaciones = salario × días ÷ 720.
- Si el empleador no paga a la terminación, debe un día de salario por cada día de retardo, con los límites del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Qué incluye la liquidación
| Concepto | Fórmula (Ministerio de Justicia) | Norma |
|---|---|---|
| Salario pendiente | Salario ÷ 30 × días sin pagar | — |
| Cesantías | Base × días trabajados en el año ÷ 360 | Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 |
| Intereses sobre cesantías | Cesantías × días × 12 % ÷ 360 | Ley 50 de 1990, art. 99 |
| Prima de servicios | Base × días trabajados en el semestre ÷ 360 | Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 |
| Vacaciones | Salario × días trabajados sin vacaciones ÷ 720 | CST arts. 186 y 192; Ley 995 de 2005, art. 1 |
- Base de cesantías y prima: salario + auxilio de transporte, si lo recibe (Ley 1 de 1963, art. 7).
- Vacaciones: 15 días hábiles por año de servicio (art. 186). Se pagan con el salario ordinario (art. 192) y, al terminar el contrato, se compensan en dinero en proporción al tiempo trabajado (Ley 995 de 2005).
- Días: con meses de 30 días (año de 360).
Si no le pagan a tiempo
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidos (salvo retenciones autorizadas por la ley o convenidas), debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, con las reglas y límites de ese artículo.
Ejemplo resuelto
Salario de $1.800.000, sin auxilio de transporte; ingresó el 1 de enero de 2025 y se retira el 30 de junio de 2026, sin haber tomado vacaciones y con el salario de junio pagado:
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| Cesantías 2026 | $1.800.000 × 180 ÷ 360 | $900.000 |
| Intereses | $900.000 × 180 × 12 % ÷ 360 | $54.000 |
| Prima primer semestre | $1.800.000 × 180 ÷ 360 | $900.000 |
| Vacaciones | $1.800.000 × 540 ÷ 720 | $1.350.000 |
| Total | $3.204.000 |
Supone que las cesantías de 2025 ya se consignaron en el fondo y que la prima de 2025 ya se pagó.
Preguntas frecuentes
¿La liquidación incluye la indemnización?
Solo si lo despidieron sin justa causa; se calcula aparte con la calculadora de indemnización y se suma.
¿El auxilio de transporte entra en las vacaciones?
Las vacaciones se pagan con el salario ordinario (art. 192). La Ley 1 de 1963 incorpora el auxilio para liquidar prestaciones sociales; por eso esta calculadora lo suma en cesantías y prima, y no en vacaciones.
¿Y si no estoy de acuerdo con la liquidación?
Pídala por escrito con el detalle de cada concepto. Si hay desacuerdo, puede acudir a un inspector del Ministerio del Trabajo.
Fuentes
- Ministerio de Justicia, LegalApp: cómo liquidar un contrato de trabajo (fórmulas)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (auxilio de cesantía)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (prima de servicios)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 y 192 (vacaciones)
- Ley 995 de 2005, art. 1 (vacaciones proporcionales)
- Ley 50 de 1990, art. 99 (régimen de cesantías)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en las prestaciones)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. El resultado es una estimación: la liquidación oficial la hace el empleador y, si hay desacuerdo, puede acudir al Ministerio del Trabajo. Cómo hacemos nuestros contenidos.