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Cuenta de cobro: formato para llenar y descargar

La cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural que no está obligada a facturar le cobra a quien la contrató. Llene los datos, revise la vista previa y descárguela en Word o PDF.

  • Revisado el 13 de octubre de 2026
  • Word y PDF
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En resumen

  • La usan las personas naturales que no están obligadas a facturar (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.3).
  • Para no ser responsable de IVA hay que cumplir todas las condiciones del art. 437 del Estatuto Tributario; el tope de ingresos de 2026 es 3.500 UVT, es decir, $183.309.000.
  • Quien paga es quien genera el documento soporte de la compra (Decreto 1625 de 2016, art. 1.6.1.4.12).
  • Si no es responsable de IVA, no puede sumarlo al valor cobrado (Estatuto Tributario, art. 437).

Vigente al 13 de octubre de 2026.

Quién puede cobrar con cuenta de cobro

El Decreto 1625 de 2016 (artículo 1.6.1.4.3) enumera quiénes no están obligados a expedir factura. Entre ellos están las dos situaciones en las que suele estar una persona independiente:

  • Las personas naturales que no son responsables de IVA porque cumplen todas las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario (numeral 3).
  • Las personas naturales que solo venden bienes excluidos o prestan servicios no gravados con IVA, con ingresos brutos de esas actividades inferiores a 3.500 UVT en el año anterior o en el año en curso (numeral 7).

Las condiciones del artículo 437 para no ser responsable de IVA, si presta servicios, son estas:

CondiciónEn 2026
Ingresos brutos de la actividad inferiores a 3.500 UVT, en el año anterior o en el año en cursoMenos de $183.309.000
No tener más de un establecimiento, oficina, sede, local o negocio—
No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía o explotación de intangibles—
No ser usuario aduanero—
No haber celebrado, en el año anterior ni en el año en curso, contratos gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVTNingún contrato de $183.309.000 o más
Consignaciones, depósitos o inversiones provenientes de actividades gravadas que no superen 3.500 UVT en el año anterior o en el año en cursoHasta $183.309.000

La UVT de 2026 es de $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025), así que 3.500 UVT son $183.309.000. La UVT cambia cada año: revise el valor del año en que cobra.

Si deja de cumplir una sola condición, debe inscribirse como responsable de IVA y ya no puede usar la cuenta de cobro: tiene que facturar. Además, antes de firmar un contrato gravado por 3.500 UVT o más, el artículo 437 exige inscribirse como responsable.

Qué hace quien le paga

Cuando una empresa le compra a alguien que no está obligado a facturar, es ella la que debe generar el documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar (Decreto 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.12). Ese documento necesita, entre otros datos, su nombre y su NIT, la descripción específica del servicio y el valor total. Por eso su cuenta de cobro debe traer esos datos completos y claros.

El artículo 437 agrega una obligación para usted: si trabaja para alguien que sí es responsable de IVA, debe tener registrada en el RUT su condición de no responsable y entregarle una copia del RUT.

Qué debe llevar

  1. Ciudad y fecha.
  2. Quién paga: nombre o razón social y NIT o cédula.
  3. Quién cobra: su nombre completo y su cédula (o NIT).
  4. El valor en números y en letras. El generador escribe las letras por usted.
  5. El concepto: qué hizo, para quién y en qué periodo. «Servicios prestados» no alcanza: el documento soporte exige la descripción específica del servicio.
  6. La declaración de que no es responsable de IVA, si es su caso.
  7. Los datos para el pago y su firma.

No le sume IVA

Si no es responsable de IVA, no puede cobrarlo. El mismo artículo 437 dice que a estas personas «les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas», y que si lo hacen deben cumplir todas las obligaciones de los responsables.

«Cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario (RUT) su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes o servicios, en los términos señalados en el reglamento.»

Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3 (modificado por la Ley 2010 de 2019).

Ejemplo resuelto

Andrea es diseñadora independiente. En 2026 no ha superado ninguno de los topes de 3.500 UVT y trabaja desde su casa, sin local. En septiembre hizo diez piezas para redes sociales de una empresa y acordaron $1.200.000.

  • Cobra con cuenta de cobro porque cumple todas las condiciones del artículo 437.
  • El valor es $1.200.000, sin IVA, en letras: «UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE».
  • En el concepto describe el trabajo y el periodo, no solo «servicios de diseño».
  • Adjunta una copia de su RUT, porque la empresa es responsable de IVA.

Use el botón Llenar con el ejemplo para ver cómo queda.

Preguntas frecuentes

¿La cuenta de cobro tiene que llevar número?

Numerarlas (001, 002…) le sirve para llevar control de lo que ha cobrado y para responder si le preguntan por un pago. La numeración consecutiva que exige el decreto es la del documento soporte, que genera quien le paga.

¿Necesito RUT para cobrar con cuenta de cobro?

Si trabaja para alguien responsable de IVA, el artículo 437 le exige registrar en el RUT su condición de no responsable y entregarle una copia. Pregunte a quien le contrata qué otros anexos pide.

¿Qué pasa si este año supero los 3.500 UVT?

Deja de cumplir la condición de ingresos del artículo 437: debe inscribirse como responsable de IVA y ya no está entre quienes pueden cobrar sin factura. Conviene consultarlo con un contador.

Fuentes

Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.