En resumen
- Equivale a 30 días de salario por año, pagados en dos partes: a más tardar el 30 de junio y en los primeros veinte días de diciembre (Código Sustantivo del Trabajo, art. 306).
- Se paga en proporción al tiempo trabajado en el semestre (art. 306).
- La base incluye el auxilio de transporte, si se recibe (Ley 1 de 1963, art. 7). Fórmula: base × días ÷ 360.
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Qué dice la ley
«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»
El parágrafo del mismo artículo incluye a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y de fincas.
Cómo se calcula
| Paso | Qué se hace |
|---|---|
| 1. Base | Salario mensual + auxilio de transporte, si lo recibe: la Ley 1 de 1963 (art. 7) lo considera incorporado al salario para liquidar prestaciones sociales |
| 2. Días | Días trabajados en el semestre, con meses de 30 días (un semestre completo son 180) |
| 3. Prima | Base × días ÷ 360 |
Es la fórmula que publica el Ministerio de Justicia («días trabajados en el semestre × medio salario ÷ 180», que da lo mismo). Si su salario cambia mes a mes, el Ministerio indica sumar a la base las horas extra, los recargos y las bonificaciones.
Ejemplo resuelto
Un salario de $2.000.000, sin auxilio de transporte, trabajado todo el segundo semestre (180 días): $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000, que deben pagarse a más tardar en los primeros veinte días de diciembre. Si hubiera entrado el 1 de octubre, serían 90 días: $500.000.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan la prima?
La mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar en los primeros veinte días de diciembre (Código Sustantivo del Trabajo, art. 306).
¿Me toca prima si trabajé solo unos meses?
Sí, en proporción al tiempo trabajado en el semestre: el artículo 306 dice que se reconoce «por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado».
¿El auxilio de transporte entra en la prima?
Sí. La Ley 1 de 1963 (art. 7) considera el auxilio de transporte incorporado al salario «para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales», y la prima es una prestación social.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 (prima de servicios)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en las prestaciones)
- Ministerio de Justicia, LegalApp: cómo liquidar un contrato de trabajo (fórmulas)
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. El resultado es una estimación: la liquidación oficial la hace el empleador y, si hay desacuerdo, puede acudir al Ministerio del Trabajo. Cómo hacemos nuestros contenidos.