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Acción de tutela: formato y cómo presentarla

La acción de tutela sirve para pedirle a un juez que proteja de inmediato un derecho fundamental. No necesita abogado y el juez debe decidir en máximo 10 días. Redacte la suya aquí y descárguela en Word o PDF.

  • Revisado el 13 de octubre de 2026
  • Word y PDF
  • Normas de Colombia
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En resumen

  • Protege derechos fundamentales vulnerados o amenazados por una autoridad o, en los casos de ley, por un particular (Constitución, art. 86).
  • El juez debe decidir en máximo diez días (Constitución, art. 86; Decreto 2591 de 1991, art. 29).
  • No necesita abogado ni formalidades; basta explicar los hechos, el derecho vulnerado y contra quién (Decreto 2591, art. 14).
  • Hay que declarar bajo juramento que no se ha presentado otra tutela por los mismos hechos (art. 37).

Vigente al 13 de octubre de 2026.

Qué es

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.»

Constitución Política, artículo 86.

La reglamenta el Decreto 2591 de 1991. El mismo artículo 86 dice que «en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución».

Cuándo procede y cuándo no

  • Procede contra acciones u omisiones de autoridades públicas (Decreto 2591, art. 5) y, en los casos de ley, contra particulares, por ejemplo cuando prestan un servicio público o cuando usted está frente a ellos en situación de subordinación o indefensión (Constitución, art. 86; Decreto 2591, art. 42).
  • No procede si existe otro medio de defensa judicial, salvo que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 86 y Decreto 2591, arts. 6 y 8).
  • Sirve para derechos fundamentales. El derecho de petición, por ejemplo, está en el capítulo «De los derechos fundamentales» de la Constitución (art. 23). Si le negaron o no le respondieron un derecho de petición, ese es un caso típico.

Qué debe contener

El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 pide expresar, «con la mayor claridad posible»:

  1. La acción o la omisión que la motiva.
  2. El derecho que se considera violado o amenazado.
  3. Quién es el autor de la amenaza o del agravio, si es posible.
  4. Las demás circunstancias relevantes.
  5. Su nombre y su lugar de residencia.

El mismo artículo aclara que no es indispensable citar la norma constitucional, siempre que el derecho quede claro, que puede presentarse sin formalidades y que no hace falta abogado. Además, debe manifestar bajo juramento que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos (art. 37). El formato ya trae ese párrafo.

Dónde se presenta y qué pasa después

PasoQué dice la norma
DóndeAnte los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o la amenaza (Decreto 2591, art. 37)
Plazo del falloDentro de los diez días siguientes a la presentación (art. 29; Constitución, art. 86)
CumplimientoEl fallo fija un plazo que en ningún caso puede exceder de 48 horas (art. 29, num. 5)
ImpugnaciónEl fallo, de cumplimiento inmediato, puede impugnarse ante el juez competente (Constitución, art. 86)

Ejemplo resuelto

Martha pidió a su fondo de pensiones su historia laboral con un derecho de petición. Pasaron más de 10 días sin respuesta, el plazo de la Ley 1755 de 2015 para documentos. Presenta una tutela por su derecho fundamental de petición y pide que el juez ordene responder en 48 horas. Use el botón Llenar con un ejemplo para verla.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado para poner una tutela?

No. El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 dice que no es necesario actuar por medio de apoderado y que la tutela puede presentarse sin formalidades.

¿En cuánto tiempo responde el juez?

Según el artículo 86 de la Constitución y el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, el juez debe fallar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

¿Puedo poner una tutela por alguien más?

Sí, cuando el titular del derecho no está en condiciones de defenderse; debe decirse en la solicitud (Decreto 2591, art. 10). Este formato está pensado para quien la presenta en nombre propio.

Fuentes

Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.