En resumen
- Un mes de salario por cada año de servicios, proporcional por fracción (Código Sustantivo del Trabajo, art. 249).
- Se liquidan el 31 de diciembre y se consignan en el fondo antes del 15 de febrero del año siguiente (Ley 50 de 1990, art. 99).
- Sobre ellas, el empleador le paga intereses del 12 % anual (Ley 50 de 1990, art. 99).
Vigente al 13 de octubre de 2026.
Qué dice la ley
«Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores […] al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.»
Mientras el contrato sigue, la Ley 50 de 1990 (art. 99) fija un régimen anual:
- El 31 de diciembre de cada año se hace la liquidación definitiva de la cesantía del año.
- El empleador paga al trabajador intereses del 12 % anual, o proporcionales por fracción.
- El valor de la cesantía se consigna antes del 15 de febrero del año siguiente en el fondo de cesantías que el trabajador elija. Si el empleador se atrasa, debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
Cómo se calcula
| Concepto | Fórmula (Ministerio de Justicia) |
|---|---|
| Cesantías | Base × días trabajados ÷ 360 |
| Intereses | Cesantías × días trabajados en el año × 12 % ÷ 360 |
- Base: el último salario mensual, si no cambió en los últimos tres meses; si cambió o es variable, el promedio del último año (Código Sustantivo del Trabajo, art. 253). Se suma el auxilio de transporte, si lo recibe (Ley 1 de 1963, art. 7).
- Días: con meses de 30 días; un año completo son 360.
Ejemplo resuelto
Un salario de $2.000.000, sin auxilio de transporte, todo 2026 (360 días): cesantías = $2.000.000 × 360 ÷ 360 = $2.000.000; intereses = $2.000.000 × 360 × 12 % ÷ 360 = $240.000. Las cesantías van al fondo antes del 15 de febrero de 2027 y los intereses se le pagan a usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo deben consignar mis cesantías?
Antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que usted elija (Ley 50 de 1990, art. 99, numeral 3).
¿Qué pasa si no las consignan a tiempo?
El mismo numeral dice que el empleador que incumpla el plazo debe pagar un día de salario por cada día de retardo.
¿Y si me retiro antes de fin de año?
Las cesantías del tiempo trabajado se pagan con la liquidación al terminar el contrato (art. 249). Para el cálculo completo, use la calculadora de liquidación.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (auxilio de cesantía)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 253 (base de la cesantía)
- Ley 50 de 1990, art. 99 (régimen de cesantías)
- Ley 1 de 1963, art. 7 (auxilio de transporte en las prestaciones)
- Ministerio de Justicia, LegalApp: cómo liquidar un contrato de trabajo (fórmulas)
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. El resultado es una estimación: la liquidación oficial la hace el empleador y, si hay desacuerdo, puede acudir al Ministerio del Trabajo. Cómo hacemos nuestros contenidos.