En resumen
- En el contrato a término indefinido, el preaviso es de 30 días calendario (Código Sustantivo del Trabajo, art. 47, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- No se puede pactar una sanción para el trabajador que no da el preaviso (art. 47).
- Si renuncia por una justa causa imputable al empleador, no hay preaviso, pero debe expresar las razones (art. 47, parágrafo).
- Al terminar el contrato se deben pagar salarios y prestaciones; el retardo genera una indemnización diaria (art. 65).
Vigente al 13 de octubre de 2026.
El preaviso: 30 días calendario
Si su contrato es a término indefinido, el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo dice cuánto tiempo antes debe avisar. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) cambió ese artículo:
«El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.»
- Son días calendario: cuentan sábados, domingos y festivos.
- Antes de la reforma, el mismo artículo remitía a una indemnización si el trabajador no daba el aviso. El texto vigente dice lo contrario: no se puede pactar una sanción por omitirlo.
- El generador le muestra cuántos días de preaviso está dando entre la fecha de la carta y su último día.
El artículo 47 trata el contrato a término indefinido. Si su contrato es a término fijo o por obra o labor, revise lo que dice su contrato y, si tiene dudas, consulte antes de enviar la carta.
Si renuncia por culpa del empleador
El preaviso no aplica cuando renuncia por una justa causa imputable al empleador, de las que enumera el artículo 62 del Código (literal B). En ese caso, según el parágrafo del artículo 47, la carta debe decir expresamente las razones, y usted puede acudir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos o a un juez para reclamar la indemnización, si se comprueba el incumplimiento grave del empleador.
Este formato es para la renuncia voluntaria. Una renuncia por justa causa tiene consecuencias distintas: conviene escribirla con la ayuda de un abogado o del Ministerio del Trabajo.
Lo que le deben pagar al salir
- La liquidación: los salarios y las prestaciones sociales que le deban a la terminación. Por ejemplo, el artículo 249 obliga al empleador a pagar al terminar el contrato el auxilio de cesantía: un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción.
- Si no le pagan a tiempo: el artículo 65 establece que el empleador que no paga los salarios y prestaciones debidos a la terminación debe pagar, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo (con las reglas y límites que fija ese artículo).
- La certificación laboral: si la pide, el empleador debe dársela al terminar el contrato, con el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario (artículo 57, numeral 7). La carta del generador la pide por usted. Vea también el formato de certificado laboral.
Cómo entregarla
- Imprima dos copias y fírmelas.
- Entregue una y pida que le firmen la otra con la fecha de recibido. El generador agrega ese espacio al final.
- Si la envía por correo electrónico, guarde el correo enviado y la respuesta.
Así tiene cómo demostrar desde qué fecha avisó.
Ejemplo resuelto
Carlos es auxiliar contable con contrato a término indefinido. Escribe su carta el 13 de octubre de 2026 y pone como último día el 15 de noviembre de 2026: son 33 días calendario, más que los 30 del artículo 47. En la carta pide su liquidación y la certificación laboral, y lleva una copia para que se la firmen como recibida. Use el botón Llenar con el ejemplo para verla.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que explicar por qué renuncio?
En la renuncia voluntaria, el artículo 47 solo exige el preaviso. Las razones se exigen cuando renuncia por una justa causa imputable al empleador (parágrafo del mismo artículo). Si quiere explicar, el campo «Motivo» es opcional.
¿Me pueden descontar algo si no doy los 30 días?
El texto vigente del artículo 47 dice: «En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso». Si su contrato o su empleador dicen otra cosa, consulte con el Ministerio del Trabajo o con un abogado.
¿Cuándo me pagan la liquidación?
Los salarios y prestaciones se deben a la terminación del contrato. El artículo 65 prevé una indemnización por cada día de retardo cuando el empleador no paga, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos.
Fuentes
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 47 (modificado por la Ley 2466 de 2025)
- Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), art. 5
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 62
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 249 (auxilio de cesantía)
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 65
- Código Sustantivo del Trabajo, art. 57, numeral 7
Revisado el 13 de octubre de 2026 por el Equipo de Vida Laboral, con el texto vigente de cada norma. Esta página es información general y no reemplaza la asesoría de un abogado o un contador. Cómo hacemos nuestros contenidos.